Consejo Comunal 

 

 

En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales son:

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.

Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.

Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.

Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.

Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.

Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.

Ejercer la Controlaría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.

Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.

Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.

Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.

Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.

Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.

Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:

La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio

El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.

El Órgano de Control o Unidad de Controlaría Social; y

Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica

¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.

¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.

Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.

¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales:

Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.

Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad.

Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.

El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías.

Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc.

Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales.

Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.

 

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